7 de diciembre de 2020

¿Qué puede hacer un edificio declarado Bien de Interés Cultural?

Foto: Sanfernandismo
    La Iglesia de San Pedro y San Pablo, más conocida como la Iglesia Mayor de San Fernando, lleva un total de 12 años desde que se le declaró como Bien de Interés Cultural (B.I.C). San Fernando consta de varios bienes de interés cultural como el Ayuntamiento, el puente Zuazo o incluso edificios que tuvieron que ver con la Constitución de 1812, entre otros. La polémica viene dada desde la instalación en el Ayuntamiento de San Fernando del rótulo "Casa Consistorial", polémica que también ha salpicado a otros ayuntamientos de España como es el de Valladolid, por el mismo motivo. Esto es algo que se ve en la ciudad en repetidas ocaciones en varios edificios del municipio, pudiendo pasar desapercibido. La ley es clara ante estos sucesos en estos tipos de bienes. Según la Ley del Patrimonio Histórico Español en el artículo diecinueve en el apartado uno y tres:

  • En los Monumentos declarados Bienes de Interés Cultural no podrá realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble o a cualquiera de sus partes integrantes o pertenencias sin autorización expresa de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Será preceptiva la misma autorización para colocar en fachadas o en cubiertas cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, así como para realizar obras en el entorno afectado por la declaración.
  • Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural.